


VARIEDADES:
TINTAS: Monastrell, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot, Garnaha Tinta, Garnacha Tintorera y Petit Verdot.
BLANCAS: Macabeo, Aíren, Merseguera, Malvasia, Chardonnay, Moscatel de Grano Menudo y Sauvignon Blanco.
TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS:
Los vinos están elaborados exclusivamente con las variedades autorizadas. Los vinos tintos y rosados son elaborados a partir de uvas de las variedades tintas, y los blancos con las uvas de las variedades blancas autorizadas. Los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen “Yecla”, pueden ser secos, dulces, semisecos y semidulces y sus características son las siguientes:
a) Graduación alcohólica adquirida mínima para los siguientes tipos:
Blancos: 10,5 % vol.
Rosados: 11 % vol.
Tintos: 12,5 % vol.
Vinos de Licor: 15 % vol.
Vinos espumosos: 11,5% vol.
b) Acidez:
Todos los vinos protegidos por esta Denominación de Origen, salvo que se sometan a envejecimiento, a los que se les aplicara la regulación general, deberán tener:
Acidez volátil real no superior a 0,7 gramos por litro expresada en acido acético.
Acidez total en tartarico comprendida entre 4,5 y 6,5 gramos por litro.
c) Vinos de licor:
Son los obtenidos a partir de las variedades autorizadas, mediante el apagado de la fermentación con adición de alcohol vínico. Su elaboración se ajustara a lo establecido en la letra J) del Anexo V y en la letra L, del anexo VI, del Reglamento (CE) Nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, su graduación alcohólica total no podrá ser inferior a 17,5 % vol..
d) Vinos espumosos:
Son los obtenidos a partir de las variedades autorizadas, según el método tradicional, que deben contener un mínimo del 85 % de la Variedad Monastrell en vinos tintos y rosados. El periodo de crianza en botella, incluida la segunda fermentación deberá tener una duración mínima de nueve meses. Será obligatoria la indicación de la añada en su etiquetado. Su elaboración se ajustara a lo indicado en el apartado H) del Anexo V y K) del Anexo VI, y para su designación se ajustara a lo establecido en el anexo VIII, Reglamento 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999.
Para calificar la añada, se procede a recoger (por parte del veedor) cada año las muestras de las bodegas pertinentes para la calificación de su cosecha, conforme a las directrices de nuestro reglamento. Estas muestras se someten a análisis químico y organoléptico por parte del Comité de Cata, compuesto por técnicos del ramo (enólogos) y personas con profundos conocimientos de cata.La calificación de la añada se obtiene de la media de las, calificaciones obtenidas por las distintas muestras catadas.






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