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19 Respuestas al Libro Verde de la Unión Europea

29/12/2008

19 RESPUESTAS AL LIBRO VERDE DE LA UNIÓN EUROPEA REALIZADAS POR LA CONFERENCIA ESPAÑOLA DE CONSEJOS REGULADORES VITIVINÍCOLAS- CECRV (ORGANIZACIÓN REPRESENTANTE EN ESPAÑA DE LOS VINOS DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN)

 

Pregunta número 1.- Cualquier política en la materia sobre requisitos de producción exige una información exhaustiva dirigida no solo al operador, sino especialmente al consumidor. Hasta ahora toda la información sobre requisitos de producciones ha sido enfocado al operador, pero si queremos que los consumidores aprecien como un mayor valor añadido estos requisitos (como sinónimo de calidad) es necesario que se publiciten. Esta publicidad debe insertarse en aquellas actividades socio-culturales que desarrollan los órganos encargados de la gestión de los productos.  En esta política colabora positivamente la creación de un sistema de logotipos indicativos del cumplimiento de los requisitos de producción; debiendo estudiarse la posibilidad que estos logotipos en lugar de abarcar la totalidad de los requisitos, puedan representar cumplimiento parcial de los requisitos, de forma tal que el productor en función del nivel de requisitos cumplidos pueda exhibir un logotipo u otro, siempre que nos aseguremos que el consumidor los distinga.  A lo productos no comunitarios debe pedírseles también estos requisitos mínimos para poder comercializar sus productos en la CE, exigiendo el certificado en origen y la auditoria pertinente por parte de un organismo de certificación comunitario creado al efecto. Es muy conveniente también exigir como indicación obligatoria, la mención del lugar de producción de las materias primas.  Al operador le preocupa la lealtad entre los diversos operadores en el marco de la información que se le facilita al consumidor. Esta lealtad debe garantizarse también respecto de los productos no comunitarios pues en un planteamiento global es imprescindible. 

 

Pregunta número 2.- La inclusión de definiciones de los productos se considera imprescindible en aras de un lenguaje común entre los operadores del sector; pero sobre todo para que el consumidor entienda la clase de producto que está recibiendo.  Por otro lado no hay inconveniente que se permita la venta de aquellos productos que cumplan las condiciones de salubridad exigidas por la legislación auque no cumplan las normas de comercialización, pero siempre que se diga expresamente en la etiqueta (principal medio de información al consumidor) que es lo que cumple cada producto y, cuando sea menester, lo que no cumple. 

 

Pregunta número 3.- Las menciones reservadas son interesantes siempre que respondan al principio de veracidad. Debe exigirse que los organismos controlen las menciones reservadas en todo tipo de indicación geográfica con el mismo interés que se emplea en las denominaciones de origen. Es conveniente que se definan las menciones reservadas por las razones antes expuestas, y especialmente, porque servirá para exigir al producto no comunitario que utilice dichas menciones cuando esté debidamente auditado.

 

Pregunta número 4.- La autorregulación presenta ventajas respecto de la corregulación; entre otras razones por la cercanía entre el operador y el consumidor; cercanía que recogen los consejos reguladores y les permite proponer normas acordes con las necesidades de unos y otros. Los “expertos” o “interesados” de reconocida competencia que se sugieren en la pregunta pueden realizar aportaciones valiosas, pero al final es el operador y el consumidor, a través del mercado, quienes se deben poner de acuerdo en las normas de un producto.  La autorregulación no afecta a los mecanismos de control realizados a través de órganos adscritos o integrados, según proceda, a los consejos reguladores en tanto en cuanto sujetan su actuación a la norma UNE-45011. Esta fórmula, además, es plenamente eficaz y objetiva en materia de certificación al estar más cerca del sector y gozar de gran reputación y estima entre los operadores y consumidores. En todo caso, la autorregulación es más ágil que cualquier otro sistema. 

Pregunta número 5.- El sistema de las denominaciones de origen es brillante en su concepto y finalidad. Debemos insistir en los dos principios básicos sobre los que se asienta, el principio de veracidad en la información que se facilita al consumidor a través de la etiqueta, y el principio de lealtad entre los diversos operadores del sector. Esto debe combinarse con la exigencia para cualquier producto no comunitario que cumpla con ambos principios y que esté en condiciones de garantizarlo a través de una entidad de acreditación comunitaria.  El carácter genérico de una denominación debe relacionarse siempre con una forma de elaboración y no con una zona. En la medida que se asocie a una zona ya no es una denominación genérica, sino geográfica, sea cual fuere (la tradición, cuestiones culturales, razones económicas, etc.) que le una a ella.  Cuestión distinta es el tratamiento que se les debe da aquellas denominaciones que se las identifica con un nombre geográfico de claro perfil administrativo propio de la división territorial de un estado, para evitar su condición de producto genérico y esto si debe ser objeto de permanente vigilancia y control para que nadie se apropie de los nombres geográficos gratuitamente que incluyan otras denominaciones menores que una división geográfica-administrativa.

En este orden, en el régimen de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, la protección debiera extenderse a los nombres de municipios, zonas, parajes, que tenga una directa y especial vinculación con la denominación protegida, evitando además el efecto inverso, es decir, la utilización de nombres zonas o parajes que estén vinculados a otras zonas.

Debe replantearse que menciones son obligatorias y que menciones son facultativas, unas y otras deben estar sometidas a un control por parte de un órgano independiente nacido del propio sector, que garantice la adecuada competencia; y sin duda, tal y como se formula la pregunta, debe insistirse en la protección de las marcas registradas, alcanzando éstas no solo al nombre de la denominación, sino a cualquier indicación geográfica que la relacione con ella, orientado todo ello a evita la confusión en el consumidor.

 

Pregunta número 6.- Se considera oportuno que los criterios adicionales para el reconocimiento de una indicación geográfica se asemejen a los criterios que se exigen a las denominaciones de origen. En otro caso, siempre está la vía de la indicación genérica.  Por otro lado, no se considera necesario incluir criterios de sostenibilidad adicionales pues tienen el inconveniente de crear indicaciones artificiales. Siempre deben prevalecer los criterios de tradición vinculada a una zona y a un modo de producir que conllevan ya de por si, implícitamente, criterios de sostenibilidad auténticos. 

 

Pregunta número 7.- Deben endurecerse los criterios de entrada de productos no comunitarios que pretendan imitar a los nacionales; y del mismo modo, el producto para países terceros, debe exigírsele lo mismo que si fuera para su distribución al territorio comunitario. La UE debe exigir con extraordinaria fortaleza que los operadores de países terceros no imiten nuestros productos con indicaciones falsarias. 

 

Pregunta número 8.- No se conoce de la existencia de dificultades en materia de inclusión de productos con indicación geográfica en productos transformados o preparados;  solo que deben controlarse, o en otro caso, prohibirse.  

 

Pregunta número 9.- Lo importante es que si las materias primas no proceden de una zona a la que corresponde la indicación geográfica, ese producto no debiera poder utilizar la indicación geográfica bajo ningún concepto, o en otro caso, para que el consumidor no se sienta engañado, en la etiqueta debiera indicarse que se ha elaborado con materias primas procedentes de otra zona distinta de la indicación geográfica que se utiliza. 

 

Pregunta número 10.- Cada sistema comunitario de protección, de los tres existentes, obedece a productos de naturaleza distinta, con una evolución diferente en le mercado, por lo que debe mantenerse el sistema de separación. 

 

Pregunta número 11.- Los sistemas actuales para promover las especialidades tradicionales garantizadas son los adecuados. Cuestión distinta es que no prosperen este tipo de ETG por cuanto la aportación cualitativa y artesanal que representa no se vea compensada por un mejor precio. Al final el mercado es quien demanda más o menos ETG.

 

Pregunta número 12.- El mercado único comunitario y ecológico es conveniente, pero la etiqueta ecológica conlleva un rigor excepcional en el control en origen. El control solo podrá ser llevado por entidades locales, sin perjuicio que esas entidades locales puedan ser auditadas a nivel comunitario por entidades de certificación de la CE.

En otro orden de cosas intentar establecer un mercado interior de productos ecológicos, en la fase en que estamos de desarrollo de estos productos, puede debilitar la credibilidad de la etiqueta ecológica.

 

Pregunta número 13.- Nada que indicar

 

Pregunta número 14.- Parece muy compleja la implantación de regimenes a nivel comunitario en una CE ante la todavía reciente y nueva incorporación de estados miembros. 

 

Pregunta número 15.- Esta pregunta se contesta fácilmente si se tiene en cuenta a quien va dirigida la certificación, que no es otro que al consumidor que necesita saber que no se verán defraudas sus expectativas sobre la información que recibe. Además la certificación también está destinada a garantizar la calidad, el cumplimiento de requisitos mínimos, la lealtad entre los operadores; pero sobre todo, la certificación está dirigida al consumidor y no tiene más objeto que tranquilizarle haciéndole saber que lo que está leyendo en la etiqueta responde al producto que va a consumir.  Para los agricultores los mayores costes que supone la certificación debe traducirse en un mayor valor del producto y la CE
debe estudiar porque esto no siempre es así y dedicar los fondos que sean necesarios para esta finalidad estudiando, si es preciso, caso por caso. 

 

Pregunta número 16.- Más que un régimen único de certificación, en principio lo que se necesita es unificar los procedimientos de control, lo que ya se está consiguiendo a base de generalizar la implantación de la norma UNE 45011. No obstante se debe permitir, en función del producto, variaciones o alternativas de aplicación de los procesos de certificación y control. 

 

Pregunta número 17.- La certificación es un proceso que se lleva a cabo en beneficio del consumidor y esta labor la debiera realizar y le corresponde a la Administración Pública. ero como no le resulta posible y además no tiene la agilidad que el sector demanda, la delega en órganos de control, integrados en el órgano de gestión y de naturaleza corporativa, sometidos al régimen de tutela administrativa, aunque independiente de la Administración , o en órganos de control adscritos al órgano de gestión cuya naturaleza y actividad tiene en exclusiva carácter jurídico-pública y sujeta al Derecho Administrativo. 

En uno u otro caso parece razonable que cada Denominación pueda acogerse a cualquiera de las dos fórmulas, y en ambos casos se resuelve con eficiencia pues la ventaja adicional que supone es el de la vinculación (adscripción o integración) en el órgano de gestión del producto amparado.

Pero como no debemos perder de vista que la obligación de garantizar un producto que se ofrece al consumidor corresponde al Estado, principal garante de su salud y bienestar, es razonable que los costes del control, en cualquiera de los dos casos citados, los debiera asumir íntegramente el Estado, es decir, la Administración Pública , si bien, en la medida que la asociación a este sistema es voluntaria del productor, y que cada cual tiene un nivel determinado de producto amparado en el mercado y por ello genera unos costes distintos, se entiende que una parte del coste deba sufragarlo el productor.  Así entendidos los costes y cargas administrativas (en régimen de colaboración entre el Estado y el productor) la participación en estos procesos no debe suponer un incremento de costes que deban repercutirse en el consumidor. 

 

Pregunta número 18.- Está pregunta está contestada con lo dicho anteriormente. 

 

Pregunta número 19.- Además de aportar nuevas cuestiones relativas a la política de calidad se insiste en que deben potenciarse aquellas normas destinadas a respetar los principios de veracidad y de lealtad, de los productos destinados a su consumo dentro y en países terceros, como a la recíproca con los productos procedentes de países terceros.

Y para finalizar nos gustaría añadir que los esfuerzos de la Comisión
deben encaminarse a la materialización legislativa de la potenciación de los vinos de calidad, ahora bajo el concepto como Denominación de Origen Protegida, DOP, que pretende en todos sus considerandos. Secundamos firmemente que la fortaleza de la vitivinicultura europea y la adquisición de un papel de liderazgo pasan por hacer de estos vinos la punta de lanza. Aunque el objetivo era idéntico al tiempo del desarrollo de la Organización Común
del Mercado del Vino, los resultados han contradicho las metas. La desregulación del sector en materia de plantaciones va a abocar a la desestructuración de aquéllas regiones que han demostrado su vocación comercial y a quebrar su equilibrio entre la oferta y la demanda. Es imperiosa la necesidad de instrumentos que permitan no solo controlar sino también regular (en sentido expansivo o restrictivo) el potencial productivo global en función de las necesidades. Esta facultad debe estar sin lugar a dudas residenciada en las organizaciones de composición o carácter interprofesional. Así mismo es de lamentar que no existan más medidas de apoyo a la vocación comercial del vino europeo de calidad, siendo que lo único que se ha hecho es prolongar ineficiencias en muchos casos y por ende el problema que entraña. Parte de ese efecto adverso ha sido provocado por la puesta en común de elementos que han sido valorizados por los vinos de calidad (variedad, añada, procedencia, …) en otros vinos que solo tendrán nicho de mercado fagocitando a los primeros. A esto ha contribuido también la renuncia a la calidad (que solo se mantiene en espumosos) en los vinos tranquilos como factor diferencial que se añadía a la procedencia, que ahora pasa a ser el exclusivo factor identificativo. Todo el desarrollo normativo en materia cualitativa que arropaba a los vinos de calidad producidos en una región determinada en el Reglamento 1493/99 se ha perdido impropiamente. Esa desnaturalización culmina en la integración del vino en una OCM única, en un cajón de sastre constituido por todos los productos agroalimentarios, que hasta la fecha se han legislado a remolque de los vinos, merecedores de trato singular incluso en los acuerdos ADPIC de la Organización Mundial de Comercio. Es imperativo, si se quieren conseguir los objetivos descritos y recobrar la fortaleza perdida, volver a reinstaurar ese régimen especial y esa regulación cualitativa que al fin y a la postre constituyen las únicas ventajas competitivas que se pueden esgrimir contra los infundadamente admirados vinos de Nuevos Países Productores. 

 

Madrid, a 26 de Diciembre de 2.008  

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